La representación del Partido del Trabajo, se manifiesta rotundamente  en contra de la  declaratoria de pérdida de inscripción del registro como Partido Político que ante este instituto electoral tiene mi representado por las consideraciones que a continuación expondré:

 En primer término, aludiré a lo  estipulado por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de la materia, que textualmente señala:

Los partidos políticos nacionales con registro inscrito ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de  Coahuila de Zaragoza que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo, perderán la  inscripción de su registro, así como el goce de los derechos y prerrogativas que esta Ley les concede 

A saber dichos supuestos son los siguientes:

I.       No cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

II.    Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener el registro.

III.  No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la totalidad del estado en ninguna de las elecciones para  gobernador, diputados o miembros de los ayuntamientos.

IV.             Aceptar tácita o  expresamente propaganda o recursos provenientes de partidos o entidades del extranjero o de instituciones o ministros de cualquier culto o religioso.

V.   Haber sido declarado disuelto por  acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos.

 

En relación con el  primero de ellos manifiesto que en todo momento el

Partido del Trabajo, por tratarse de un partido político nacional ha cumplido con todas las obligaciones que le imponen tanto la Constitución General de la República, así como las leyes y acuerdos que derivan de ella en esta materia, ello puede ser corroborado ya que hasta este momento contamos con registro nacional.

En supuesto numerado con el II romano, es claramente comprobable en el mismo sentido que lo antes expuesto en razón de que hasta este momento el Partido del Trabajo, cumple con los requisitos para seguir manteniendo su registro como Partido Político Nacional.

 Ahora por lo que corresponde a la fracción III del primer párrafo del artículo 46 enseguida expondré:

El artículo 46, fracción III de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, textualmente señala que:

Un partido político, previa resolución del Instituto, perderá su registro o la inscripción de su registro por las causas siguientes:

III. No obtener por los menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la totalidad del estado en “ninguna” de las elecciones para gobernador, diputados o miembros de los ayuntamientos.

En ese sentido, de un interpretación gramatical de la mencionada fracción se concluye que la intención del legislador es en el sentido de que un partido político, debe de contender en los tres tipos de elecciones que contempla nuestra norma electoral local, es decir, para gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos y que además no logre alcanzar el umbral del tres por ciento, para que se actualice la aplicación de dicha fracción y

luego entonces, proceder a emitir la declaratoria de cancelación de inscripción del registro de un partido político nacional.

Con lo anterior es dable concluir que este instituto hace una inexacta interpretación y aplicación del artículo 46, fracción III, de la ley aplicable al caso concreto, en tanto que la pérdida de su inscripción de registro ante este órgano, sólo podía darse en el caso de que habiéndose realizado elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y Diputados Locales, y mi representado no hubiera obtenido el tres por ciento de la votación emitida en estas tres elecciones; supuesto que no se ha actualizado en la especie, habida cuenta que las elecciones que se llevaron a cabo el diecinueve de octubre del año en curso, fueron únicamente de Diputados Locales.

Aunado a que en el diccionario de la real academia de la lengua señala que el vocablo “ninguno” es un adjetivo que denota relación a una cualidad, accidente o cosa; adjetivo que significa: NI UNO SOLO DE UNA PLURALIDAD O CONJUNTO DE COSAS, EVENTOS O PERSONAS. En ese sentido, dicho vocablo gramaticalmente requiere que converja la generalidad de un todo, de lo que no se puede elegir uno de los elementos que componen sino que se deben de integrar todo en su conjunto.

Por lo antes expuesto, podemos señalar que esta autoridad no puede, ni debe, determinar la pérdida del registro o la inscripción del mismo, ya que las elecciones pasados únicamente fueron para elegir a los diputados del Congreso del Estado del Coahuila, mas no las de gobernador y munícipes; y por tanto, según lo expuso el legislador en la ley electoral, deben de celebrarse éstas, para luego en caso de no obtener como resultado el porcentaje del tres por ciento de la votación válida, se procedería a aplicar lo expuesto por la fracción III del artículo que he señalado con antelación; ya que de lo contrario esta autoridad electoral estaría claramente vulnerando el principio de seguridad jurídica y debida aplicación de la ley.

 

Por otra parte según lo expuesto por la fracción IV del  numeral multicitado, hago constar que mi representado en momento alguno ha incurrido en lo señalado por dicha fracción, en primer lugar porque nunca ha habido siquiera la presunción de dicha situación y mucho menos se ha materializado.

Y finalmente,  en momento alguno los órgano de dirección ha emitido un acuerdo con el objeto de declarar disuelto el  Partido del Trabajo.

Luego entonces, si atendemos a la interpretación sistemática, gramatical y funcional del último párrafo del artículo antes señalado, para que proceda su aplicación, se sobreentiende que un partido político nacional debe encuadrarse en todos los incisos anteriores para proceder a declarar la  perdida de la inscripción de su registro, ya que no se hace distinción de alguno de ellos.

Luego entonces, un partido político nacional solo perderá su registro en el momento de que incurra en todos los supuestos de las fracciones que integran el párrafo primero del artículo 46 de la ley electoral.

En consecuencia, es indiscutible que mi representado no ha perdido la inscripción de su registro como partido político ante este Instituto Electoral y por tanto no debe de circunscribirse a lo expuesto en los lineamientos para Reglamentar la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Ya que en atención al principio de supremacía constitucional, no debe dejarse de lado lo expuesto por una ley que tiene mayor jerarquía como lo es la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales,  y anteponer a unos lineamientos que son por demás ilegales y violentan derechos constitucional y legalmente adquiridos.

 

Cuestión que dejo a su criterio para que la analicen a fondo y eviten una exhibición ante la máxima autoridad en materia electoral ya que en caso de recibir una respuesta fuera de todo contexto legal, defenderemos nuestro derecho hasta esa instancia ya que tenemos la certeza con la ley en la mano, que la misma nos favorece y que este instituto no puede actuar por encima de ella y vulnerar el derecho que como partidos políticos tenemos para mantenernos en la lucha en el estado de Coahuila, trabajando con el pueblo y para él.

Es claro que con este actuar el espíritu de los principios de equidad en los cuales se sustentan las leyes electorales del país se han estado alterando, y estos pueden tener sus repercusiones en esta entidad federativa durante el próximo proceso electoral, ya que en los medios de comunicación en el estado se ha mencionado reiteradamente que el  Partido del Trabajo, ha perdido su registro, lo cual nos coloca ante la opinión pública en un estado de incertidumbre y esto es inequitativo ante el resto de los partidos políticos que ostentan el registro nacional, no solamente es un problema de prerrogativa sino que se convierte en una incertidumbre electoral.

Ya que es una situación que hasta este momento está pendiente de resolución, sin embargo ante los ojos de la ciudadanía coahuilense es cosa juzgada y sancionada; lo anterior de conformidad con el arábigo 47 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales.

En ese sentido, repudiamos la actitud de este instituto ya que ha sido el principal emisor de dichas declaraciones,  es decir nos está tachando de culpables antes de haberse emitido una resolución fundada y motivada de conformidad con las leyes correspondientes, por lo tanto solicitamos que aclaren dicha situación ante los medios.

 

Atentamente

 

 

Lic. Nora Leticia Ramírez Robles

Represntante propietario del Partido del Trabajo